Disposición
adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social.
Sin perjuicio de
la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los
conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral
y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas
contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de
aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito
normativo.
Disposición
adicional segunda. Reordenación orgánica.
Queda extinguida
Los recursos y
funciones que actualmente tienen atribuidos el Instituto Nacional de Medicina y
Seguridad del Trabajo y
El Instituto
Nacional de Silicosis mantendrá su condición de centro de referencia nacional
de prevención técnico sanitaria de las enfermedades profesionales que afecten
al sistema cardiorespiratorio.
Disposición
adicional tercera. Carácter básico.
1. Esta Ley, así
como las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo
establecido en el artículo 6, constituyen legislación laboral, dictada al
amparo del artículo 149.1.7» de
2. Respecto del
personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al
servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación
en los siguientes términos:
a) Los artículos
que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el entido
previsto en el artículo 149.1.18» de
2.
3, apartados 1 y
2, excepto el párrafo segundo.
4.
5, apartado 1.
12.
14, apartados
1,2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5.
15.
16.
17.
18, apartados 1 y
2, excepto la remisión al capítulo V.
19, apartados 1 y
2, excepto referencia a la impartición por medios propios o concertados.
20.
21.
23.
24, apartados 1,
2 y 3.
25.
26.
28, apartados 1,
párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las empresas de
trabajo temporal.
29.
30, apartados 1,
2, excepto la remisión al artículo 6.1.a), 3 y 4, excepto la remisión al texto
refundido de
31, apartados 1,
excepto remisión al artículo 6.1.a), 2, 3 y 4.
33.
34, apartados 1,
párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo.
35, apartados 1,
2, párrafo primero, 4, párrafo tercero.
36, excepto las
referencias al Comité de Seguridad y Salud.
37, apartados 2 y
4.
42, apartado 1.
45, apartado 1,
párrafo tercero.
Disposición
adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos
especiales.
Disposición
transitoria, apartado 3º.
Tendrán este
mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas reglamentarias que
dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.
b) En el ámbito
de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que
c) Los restantes
preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa específica
dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte
inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.
3. El artículo 54
constituye legislación básica de contratos administrativos, dictada al amparo
del artículo 149.1.18» de
Disposición
adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos
especiales.
En los centros de
trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir
trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las
elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por
mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención,
quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de
tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan
los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de
representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la
efectiva celebración de la elección.
Disposición
adicional quinta. Fundación.
Adscrita a
Para el
cumplimiento de sus fines se dotará a la fundación de un patrimonio con cargo
al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de
la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de
Los Estatutos de
la fundación serán aprobados por
A efectos de
lograr un mejor cumplimiento de sus fines, se articulará su colaboración con
La planificación,
desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos territoriales
tendrá en consideración, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los
índices de siniestralidad laboral. Los presupuestos que la fundación asigne a
los ámbitos territoriales autonómicos que tengan asumidas competencias de
ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, serán atribuidos para su gestión a los órganos tripartitos y de
participación institucional que existan en dichos ámbitos y tengan naturaleza
similar a
En los sectores
de actividad en los que existan fundaciones de ámbito sectorial, constituidas
por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de
actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, el desarrollo de los objetivos y fines de la fundación se llevará a
cabo, en todo caso, en coordinación con aquéllas.
Disposición
adicional sexta. Constitución de
El Gobierno, en
el plazo de tres meses a partir de la vigencia de esta Ley, regulará la
composición de
Disposición
adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías
peligrosas.
Lo dispuesto en
la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Disposición
adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas.
Cada Departamento
Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y
previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará
al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un
plan de organización de las actividades preventivas en el Departamento
correspondiente y en los centros, organismos y establecimientos de todo tipo
dependientes del mismo.
A la propuesta
deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico
de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con
las previsiones presupuestarias adecuadas a éste.
Disposición
adicional novena. Establecimientos militares.
1. El Gobierno,
en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales
más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y Trabajo y
Seguridad Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a
las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al
régimen vigente de representación del personal en los establecimientos
militares.
2. Continuarán
vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad
laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de
Disposición
adicional décima. Sociedades cooperativas.
El procedimiento
para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo 35
de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados
deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea
General.
Cuando, además de
los socios que prestan su trabajo personal, existan asalariados se computarán
ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En
este caso, la designación de los Delegados de Prevención se realizará
conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados
o, en su caso, los representantes de éstos.
Disposición
adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Se añade una
letra f) al apartado 3 del artículo 37 del texto refundido de
Disposición
adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades
Autónomas.
En las
Comunidades Autónomas, la participación institucional, en cuanto a su
estructura y organización, se llevará a cabo de acuerdo con las competencias
que las mismas tengan en materia de seguridad y salud laboral.
Disposición adicional
decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Los recursos del
Fondo de Prevención y Rehabilitación procedentes del exceso de excedentes de la
gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de